Seguro que te has preguntado alguna vez qué plazo de prescripción tiene la comunidad para reclamar esos recibos pendientes que tiene una vivienda ó plaza de aparcamiento, y si existe la posibilidad de perder ese importe por vencimiento. Según el Art.º 1.966.3º del Código Civil, el plazo de prescripción sobre reclamación de cuotas impagadas es de 5 años, es decir, ese es el tiempo que tiene la Comunidad para exigir el cumplimiento de dicha deuda y recibos de comunidad, ya sean ordinarios (fijos, contemplados en el presupuesto económico ordinario) ó extraordinarios.

En cada junta general ordinaria aprobamos el presupuesto económico anual donde se señalan los gastos fijos que tiene la Comunidad, los cuales serán satisfechos por los vecinos según su coeficiente de participación, durante todo el año. Igualmente, se producirán, inevitablemente, gastos extraordinarios que deberán ser aprobados en junta general ó por la junta directiva, dependiendo del importe que corresponda y su relevancia. Como ya sabes, la prescripción sobre reclamación de cuotas impagadas es de 5 años, pero conviene que, en cada junta general, se actualicen las deudas y la morosidad y se estudien las situaciones de cada propiedad (justificadas/injustificadas) y llegar a un acuerdo con dicha propiedad, a fin de evitar reclamaciones por vía judicial y los gastos adicionales que ello conlleva para la comunidad.

En R. Murillo Administraciones recomendamos que todos los propietarios domicilien su recibo de comunidad a fin de que la comunidad esté al día de sus obligaciones de pago y evitar acumulación de recibos por parte de algún vecino que realiza ingresos ó transferencias y que, por olvido, no se llegan a realizar, provocando un desequilibrio entre gastos e ingresos. En este sentido, somos una garantía en recuperar los importes adeudados adoptando las medidas legales que se requieren en cada momento.

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