Seguramente te hayas preguntado si es estrictamente obligatorio adaptar a la accesibilidad universal el edificio donde vives. La respuesta es sí, desde el 4 de diciembre de 2017, lo cual fue establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre. Aquí se establece que todos los edificios públicos y privados desde antes de diciembre de 2010 deben estar asegurados en cuanto a accesibilidad, de la forma más razonable y asegurando un correcto desplazamiento de las personas a través de las zonas comunes, así como la obligatoriedad de cumplir con la normativa de accesibilidad. Si tu edificio aún no está adaptado, cualquier vecino que pueda demostrar su discapacidad igual o superior al 33% lo puede exigir, y la comunidad debe atenderlo. Lo pueden exigir aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de discapacidad permanente y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida la misma. También la pueden exigir aquellos pensionistas de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Hablamos de «ajustes razonables», y teniendo en cuenta que no impongan una carga desproporcional para los vecinos, tal y como se recoge la limitación cuantitativa en la Ley de Propiedad Horizontal, Artº.10.1b, «…que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontada la posible subvención, no supere el valor de doce mensualidades de gastos comunes».

En primer lugar, creemos conveniente contratar un arquitecto técnico que certifique, según las condiciones y estructura del edificio, la opción más viable de accesibilidad. Hablamos de ajustes razonables como la construcción de una rampa en el portal, tanto exterior como interior, o instalación de elevador vertical o plataforma, entre otras, para salvar los peldaños de las escaleras existentes en el portal hasta llegar al ascensor, el cual también sería conveniente que dispusiera de puertas automáticas o semiautomáticas, descartando las puertas de piso (tirador).

Una vez disponible el proyecto o memoria valorada (en caso de que la comunidad desee solicitar subvención, si la hubiera), se solicitarán presupuestos para realizar una comparativa y debatirlo en una junta. Si no se alcanza acuerdo a favor de dicha adaptación, la comunidad puede enfrentarse a una sanción o infracciones que establece la Ley. Del mismo modo, las Administraciones Públicas también pueden exigir dicha accesibilidad, tanto en los edificios privados como públicos, pues se puede incluir en el I.E.E. (Informe de Evaluación del Edificio) en la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.

En R. Murillo tenemos amplia experiencia en gestionar obras de este tipo y te ayudaremos a que tu edificio sea accesible y se eliminen las barreras arquitectónicas asegurando, en primer lugar, la estructura del edificio y gestionando, si procede, la subvención correspondiente.